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22 octubre 2026

Régimen de facilidades de pago de deudas con el BPS

Por el Dr. Julio Mirasson, Depto. Técnico Legal Arizmendi | Exclusivo para la Comunidad AGH


El Decreto N° 223/026, publicado en el Diario Oficial el 24/09/2026, reglamenta la Ley N° 20.504 del 26 de junio de 2026, estableciendo un régimen especial y flexible de facilidades de pago para que las empresas y trabajadores independientes regularicen sus deudas acumuladas ante el Banco de Prevision Social (BPS). 

El plan busca sanear la situación contributiva de los sujetos pasivos de sectores como Industria y Comercio, Rural, Construcción, Servicios Personales y Servicio Doméstico. 

A continuación, se detallan los alcances, plazos, condiciones de financiación y penalizaciones del decreto:

1. Período y Obligaciones Comprendidas

El régimen abarca deudas por aportes personales y patronales, incluyendo el Fondo Nacional de Salud (FONASA), cargas del Aporte Unificado de la Construcción y aportaciones de trabajadores no dependientes. 

Plazo general: Cubre obligaciones cuyos hechos generadores hayan ocurrido hasta el 26 de junio de 2026 (inclusive el mes de cargo junio).

Aportación Rural: Se extiende excepcionalmente para comprender adeudos devengados hasta agosto de 2026 (segundo cuatrimestre del año). 

2. Condiciones de Financiación según Tipo de Aporte

El esquema divide la deuda según la naturaleza de la obligación, aplicando criterios específicos de conversión de moneda y tasas:

Tipo de ObligaciónMoneda / Unidad de CuentaPlazo MáximoTratamiento de Multas y Recargos
Aportes Personales (Cargas retenidas a empleados)Pesos uruguayos ($)Hasta 36 cuotas mensualesEl capital original no genera multas ni recargos. Las sanciones originales se sustituyen por un importe calculado bajo la rentabilidad máxima del mercado de AFAP, financiable hasta en 72 cuotas en UR (2% de interés).
Aportes Patronales y No Dependientes (Titulares, socios)Unidades Reajustables (UR)Hasta 72 cuotas mensualesFinanciamiento global con una tasa de interés preferencial del 2% anual.

3. Beneficios Exclusivos para Micro y Pequeñas Empresas (MiPyMEs)

Para los contribuyentes de menor porte (incluyendo los inscritos bajo el régimen de Mononotributo), el decreto dispone de flexibilidades adicionales: 

Período de gracia: Posibilidad de comenzar a pagar la primera cuota patronal hasta 6 meses después de firmado el convenio.

Flexibilidad de ingreso: No se les exige el requisito previo de contar con las obligaciones corrientes totalmente al día al momento de suscribir la facilidad.

Sin mínimo: No se estipula un importe mínimo obligatorio para el valor de la cuota mensual. 

4. Suspensión de Acciones Judiciales y Caducidad

Suspensión de ejecuciones: Mientras el convenio se mantenga vigente y abarque la totalidad de la deuda, el BPS suspenderá las acciones judiciales de cobro en curso. 

Caducidad: El beneficio se pierde automáticamente si el contribuyente acumula dos meses de atraso en el pago de una cuota. Si el convenio caduca, se anulan las quitas, reactivándose de forma inmediata las multas y los recargos originales por mora calculados desde el vencimiento de cada obligación.

En consonancia con el régimen, el BPS emitió un comunicado que informa a los contribuyentes los principales aspectos a tener en cuenta. Enlace al mismo: https://www.bps.gub.uy/bps/file/24625/1/2026—comunicado-16—nueva-facilidades-de-pago—ley-20.504.pdf 

Ver Ley N° 20504

Ver Decreto N° 223/026


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