5 octubre 2026
Por el Dr. Julio Mirasson, Depto. Técnico Legal Arizmendi | Exclusivo para la Comunidad AGH
¿Y si les dijéramos que la forma de calcular y presentar los acuerdos voluntarios en el MTSS acaba de cambiar para todo el país?
¿O que una nueva ley permite a las empresas acceder a subsidios de hasta el 80% del salario al contratar talento diverso?
El mercado laboral uruguayo se transforma constantemente y, desde Gestión Humana, anticiparnos a las normativas no es solo una cuestión de cumplimiento legal, sino de estrategia organizacional. Por eso, hoy compartimos un informe exclusivo elaborado para nuestra comunidad por el equipo de expertos de Arizmendi, quienes nos detallan las dos grandes novedades que todo profesional de RR.HH. debe dominar este mes: la nueva Ley 20.506 y la actualización de procedimientos del MTSS.
Promulgada el 26 de junio de 2026, esta legislación unifica y actualiza los regímenes anteriores de fomento del empleo (derogando, por ejemplo, la Ley 19.973) para promover una política integral de trabajo digno.
¿A quiénes beneficia de forma prioritaria?
La ley delimita categorías claras de personas que enfrentan obstáculos en el mercado laboral:
✔️ Jóvenes de 15 a 29 años.
✔️ Mujeres jefas de hogares monoparentales.
✔️ Mayores de 45 años con dificultades de reinserción.
✔️ Personas en situación de discapacidad (y sus cuidadores a cargo si son menores de 15 años).
✔️ Población afrodescendiente y personas trans.
✔️ Personas privadas de libertad, bajo medidas alternativas o recientemente liberadas.
El impacto para las empresas y la gestión de talento:
🔸 Subsidios estratégicos: El nuevo esquema prevé aportes estatales que pueden cubrir hasta el 80% de las remuneraciones abonadas, dependiendo del colectivo y el tipo de contratación.
🔸 Nuevas modalidades: Se incorpora el exitoso programa público «Yo Estudio y Trabajo» al sector privado, facilitando la primera experiencia laboral de los estudiantes sin que abandonen sus aulas. Además, se promueve el apoyo financiero al emprendedurismo.
🔸 Descentralización: La norma busca corregir la concentración en la capital, redirigiendo los esfuerzos hacia los departamentos del interior del país.
Si bien la ley ya se encuentra vigente, la aplicación operativa y la ejecución de varios artículos económicos quedan sujetos a la reglamentación oficial del Poder Ejecutivo, que cuenta con un lapso de 180 días desde su publicación para aprobarla.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social actualizó el procedimiento para celebrar acuerdos voluntarios (aplicables a pagos de liquidaciones iguales o superiores a 50 Unidades Reajustables), buscando unificar los criterios de actuación en todas las oficinas del país y brindar mayor seguridad jurídica a ambas partes.
El cambio principal en la gestión operativa:
📌 Previo a la celebración del acuerdo, la persona trabajadora deberá concurrir a una instancia con los profesionales del Ministerio presentando obligatoriamente la liquidación confeccionada por el empleador y, de corresponder, los últimos doce recibos de sueldo.
📌 Excepción: Las personas trabajadoras del servicio doméstico y los asistentes personales del Sistema Nacional Integrado de Cuidados están exceptuados de presentar esta liquidación patronal; en esos casos, el propio MTSS la confeccionará.
Formalidades adicionales a tener en cuenta:
🔸 El trámite podrá realizarse en la oficina del lugar donde se desarrolló el trabajo o en el domicilio del empleador, a elección del trabajador (o en otra oficina por mutuo acuerdo).
🔸 Se aprueba un modelo único de acta para todo el país y las modalidades de pago quedan limitadas a: efectivo, transferencia bancaria, cheque, letra de cambio o giros efectuados mediante bancos o casas bancarias.
Asegurar el cumplimiento de estas nuevas normativas es más fácil con el respaldo adecuado. Conocé cómo las Soluciones Integrales de Arizmendi pueden proteger y optimizar la gestión laboral de tu empresa.
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